Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 17 mar 2001
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones por infracción muy grave prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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