Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
29 / 43En vigor desde 14 abr 2010
1. Son infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas para su desarrollo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza, entidad y repercusión de las mismas.
Se modifica el título y el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8389
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-29