Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 mar 2023
En el plazo máximo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario previsto en la Disposición Adicional Primera, el departamento con competencia en justicia deberá aprobar el primer Plan Estratégico para el fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas, así como el Plan de Calidad establecido en esta ley foral. Para la elaboración de dichos planes constituirá los grupos de trabajo necesarios, en el marco del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.
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