Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

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En vigor desde 22 mar 2023
1. Los servicios y programas regulados en esta ley foral garantizarán la efectividad del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, en los términos recogidos en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2. En virtud de ello, el Plan de Calidad establecido en el artículo 4.2 habrá de integrar específicamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, con un enfoque interseccional.
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