Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

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En vigor desde 22 mar 2023
1. Las y los menores de edad podrán participar en los casos y con las garantías que regulen su participación y protección según la legislación vigente. 2. Se promoverán las medidas necesarias para que los servicios y programas se adapten a sus necesidades, velando por una participación segura y plena.
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eli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-8