Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 22 mar 2023
1. El Gobierno de Navarra deberá promover el acceso a estos servicios y programas a personas o colectivos especialmente vulnerables por razones personales, familiares, sociales o jurídicas, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer y atender esas necesidades. 2. Se habilitarán los apoyos necesarios para superar los obstáculos prácticos que dificulten el acceso a estos servicios y programas.
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