Art. 50
Título TÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 22 mar 2023
1. Se podrá implementar cualquier programa o técnica que encaje en la definición y principios anteriores. 2. En la Comunidad Foral de Navarra se promoverán: a) Programas de mediación y otras prácticas restaurativas entre las actuaciones de apoyo a la familia, incluyendo los procesos de acogimiento y la adopción. b) Programas de prácticas restaurativas para la prevención y gestión de conflictos en el ámbito educativo. c) Programas de prácticas restaurativas para la reparación de incidentes de odio no judicializados. d) Redes comunitarias de mediación en barrios y pueblos. e) Espacios comunitarios de reflexión y resolución de conflictos, que podrán usar técnicas de participación de grandes grupos de personas como los círculos de diálogo, los foros abiertos u otras que se establezcan. f) La adaptación de una entidad, programa o recurso al enfoque restaurativo, generando confianza, respeto y cohesión entre las personas que los formen.
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