Título TÍTULO III
Art. 50
50 / 57En vigor desde 22 mar 2023
1. Se podrá implementar cualquier programa o técnica que encaje en la definición y principios anteriores.
2. En la Comunidad Foral de Navarra se promoverán:
a) Programas de mediación y otras prácticas restaurativas entre las actuaciones de apoyo a la familia, incluyendo los procesos de acogimiento y la adopción.
b) Programas de prácticas restaurativas para la prevención y gestión de conflictos en el ámbito educativo.
c) Programas de prácticas restaurativas para la reparación de incidentes de odio no judicializados.
d) Redes comunitarias de mediación en barrios y pueblos.
e) Espacios comunitarios de reflexión y resolución de conflictos, que podrán usar técnicas de participación de grandes grupos de personas como los círculos de diálogo, los foros abiertos u otras que se establezcan.
f) La adaptación de una entidad, programa o recurso al enfoque restaurativo, generando confianza, respeto y cohesión entre las personas que los formen.
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Proeli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-50