Art. 48
Título TÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 22 mar 2023
Se fomentará el voluntariado mediante la creación de la figura del Agente Restaurativo Comunitario, cuyas características se definirán reglamentariamente, y acordando convenios con las entidades de voluntariado existentes, según establece la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
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