Art. 47
Título TÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 22 mar 2023
1. El departamento con competencias en materia de justicia promoverá la creación de una red que ofrezca prácticas restaurativas comunitarias, mediante una convocatoria de subvenciones establecida a tal efecto, así como mediante otros instrumentos de cooperación con las entidades de iniciativa social. 2. Se prestará especial atención a la equidad territorial estableciendo espacios comunitarios de resolución de conflictos en zonas rurales. 3. El departamento con competencias en materia de justicia creará la Red Navarra Restaurativa donde las entidades que ofrezcan prácticas restaurativas podrán participar para compartir experiencias y generar aprendizajes mutuos.
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