Art. 40
Título TÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 22 mar 2023
1. Atendiendo a su especial relevancia, experiencia y reconocido prestigio en el desarrollo de la mediación, el Gobierno de Navarra fomentará la actuación de los colegios profesionales en este ámbito. 2. En este sentido, se facilitará apoyo para su reconocimiento como personas e instituciones de mediación a los colegios profesionales que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos.
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