Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 22 mar 2023
1. El Gobierno velará por que los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas cumplan con estándares de calidad y especialización adecuados a la naturaleza de los casos y características de los conflictos, incluyendo de manera transversal la perspectiva de género y la evaluación de riesgos cuando sea preciso. 2. En este sentido, el departamento competente en materia de justicia se encargará de elaborar, con la participación de las instituciones y entidades implicadas, un Plan de Calidad de carácter bienal que incluirá las medidas de apoyo, formación y supervisión necesarias. 3. Asimismo, el departamento competente en materia de justicia establecerá reglamentariamente, en el marco de la legislación vigente, protocolos de funcionamiento y códigos de conducta, que habrán de ajustarse a la diferente naturaleza de los procesos y elaborarse contando con la participación de las personas e instituciones implicadas. 4. En todos los casos, Gobierno de Navarra velará porque los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas incluyan en la capacitación y la formación de las personas e instituciones facilitadoras de estos servicios, la formación en igualdad, que habrá de validarse a través del Instituto Navarro para la Igualdad.
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