Art. 38
Título TÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 22 mar 2023
1. El Gobierno de Navarra velará por que las personas e instituciones de mediación que actúen en Navarra respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en la legislación estatal y en esta ley foral, en la forma que establezcan sus normas reguladoras. 2. Con este sentido, se establecerá un Registro de Mediación de Navarra, de carácter voluntario e informativo, que será gestionado por el departamento con competencias en justicia.
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