Título TÍTULO II
Art. 38
38 / 57En vigor desde 22 mar 2023
1. El Gobierno de Navarra velará por que las personas e instituciones de mediación que actúen en Navarra respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en la legislación estatal y en esta ley foral, en la forma que establezcan sus normas reguladoras.
2. Con este sentido, se establecerá un Registro de Mediación de Navarra, de carácter voluntario e informativo, que será gestionado por el departamento con competencias en justicia.
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Proeli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-38