Art. 36
Título TÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 22 mar 2023
1. En los procesos de mediación financiados por el Gobierno de Navarra se establecerá la preferencia de la comediación entre profesionales de distintas disciplinas cuando existan razones técnicas que lo aconsejen, para atender a características familiares, psicológicas y sociales relevantes. 2. En estos casos, el Plan de Calidad establecerá el sistema de coordinación y formación conjunta entre las distintas personas profesionales implicadas, que será de obligado cumplimiento para las entidades Inscritas en el Registro de Entidades de Mediación de Navarra.
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