Título TÍTULO II
Art. 34
34 / 57En vigor desde 22 mar 2023
1. El Gobierno de Navarra procederá a la elaboración de un marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediación que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra y, asimismo, elaborará un Código de Conducta de Mediación.
2. Las personas e instituciones inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediación de Navarra deberán respetar tanto el marco general de las fases de los procesos de mediación como el Código de Conducta que se establezca en desarrollo reglamentario de esta ley foral.
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Proeli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-34