Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 2 abr 2022
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral. 2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para modificar los umbrales previstos en la presente ley foral, con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
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