Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
109 / 117En vigor desde 2 abr 2022
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
– Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente.
– Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#disposicion-derogatoria-unica