Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 2 abr 2022
De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los tratados internacionales y en el marco de la normativa básica estatal, el Gobierno de Navarra fijará, en el marco de su competencia, los criterios, el procedimiento y los plazos para la transición, cierre o substitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
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