Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
95 / 117En vigor desde 2 abr 2022
El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral regulador de la Agencia de transición energética de Navarra, incluida en el Sector Público Institucional Foral, en el que, entre otros aspectos, se determinará su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#disposicion-adicional-primera