Art. 92
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

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En vigor desde 2 abr 2024
Las sanciones de multa por la comisión de infracciones en aplicación de esta ley foral se integrarán en la partida de los Presupuestos Generales de Navarra denominada «Fondo climático de Navarra. Sanciones en materia de cambio climático y transición energética» o equivalente. A estos efectos se computarán tanto las cantidades percibidas en periodo voluntario por los órganos competentes en materia de medioambiente como las ingresadas en periodo ejecutivo por los órganos de recaudación, derivadas de sanciones impuestas.
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