Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 85
85 / 117En vigor desde 2 abr 2022
Las entidades y personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión, y para ello deberán:
a) Facilitar el acceso adecuado y seguro del personal inspector a las fincas, instalaciones, dependencias y vehículos objeto de control.
b) Proporcionar la información y la documentación necesarias para la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente y transición energética.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-85