Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 2 abr 2022
1. En materia de cambio climático y transición energética son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: a) El departamento o departamentos competentes en materia de cambio climático y energía. b) La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética. c) El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética. 2. Se crea la Agencia de transición energética de Navarra. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
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