Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 117En vigor desde 2 abr 2022
1. En materia de cambio climático y transición energética son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El departamento o departamentos competentes en materia de cambio climático y energía.
b) La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.
c) El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.
2. Se crea la Agencia de transición energética de Navarra. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-6