Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 2 abr 2022
1. A partir del 1 de enero de 2030 las demandas térmicas de explotaciones agropecuarias, deberán ser totalmente abastecidas mediante fuentes renovables o fuentes de calor residual de otras instalaciones en los siguientes casos: a) Explotaciones ganaderas de más de 500 UGM. b) Invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados. 2. En el caso de explotaciones ganaderas con más de una instalación en municipios diferentes, la obligación del apartado anterior se aplicará individualmente a cada una de las instalaciones.
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