Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 117En vigor desde 2 abr 2022
Las administraciones públicas de Navarra deberán facilitar las condiciones para impulsar la actividad económica en forma de cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad, al objeto de potenciar una economía baja en carbono y un consumo de kilómetro cero, con especial atención en aquellas comarcas que sufran un mayor despoblamiento, a los efectos de la aplicación de los principios de cohesión social y territorial.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-27