Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 117En vigor desde 22 abr 2022
1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales, los planes territoriales y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, incorporarán la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, incorporarán:
a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.
b) Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.
2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se reservará un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las necesidades energéticas de dicho desarrollo.
Téngase en cuenta que se demoran hasta el 2 de abril de 2023 las previsiones de este artículo, según establece la disposición final 2 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2022-8642#df-2
Téngase en cuenta que se demoran hasta el 2 de abril de 2023 las previsiones de este artículo, según establece la disposición final 2 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2022-8642#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-18