Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 117En vigor desde 2 abr 2022
1. En los procedimientos de elaboración de leyes forales y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en esta ley foral y en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.
2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y la adaptación al cambio climático.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-16