Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 5 mar 2020
1. El Gobierno de Navarra podrá realizar actos de homenaje a la bandera de Navarra y fomentar su uso por la sociedad civil mediante las medidas que adopte con tal fin. 2. Asimismo, podrá fomentar el conocimiento y el uso de los símbolos de Navarra mediante la realización de estudios e investigaciones y la convocatoria de exposiciones, audiciones o certámenes. 3. El Gobierno de Navarra podrá fomentar la presencia visual de la bandera de Navarra en aquellos lugares en que entienda que concurren circunstancias de carácter histórico o de reflejo de la identidad política de Navarra.
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