Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 5 mar 2020
1. La bandera de Navarra, cuando concurra solamente con la bandera de España, se situará a la izquierda desde la presidencia o de quien la coloca, si la hubiere, y a la derecha desde el observador o desde la vía pública mirando a ellas. Cuando concurra con banderas de municipios, o de cualesquiera otras entidades que componen la Administración Local de Navarra que utilicen sus propias banderas, se situará a la derecha de la de España, si el número es impar, y a su izquierda si fuere par. La bandera de Navarra no podrá ondear en plano de igualdad junto a la de empresas o marcas comerciales, asociaciones de vecinos o entidades privadas. 2. El tamaño de la bandera de Navarra que esté expuesta no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las otras entidades cuando ondee junto a las mismas.
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