Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Inspecciones y controles

Art. 31

31 / 48
En vigor desde 5 abr 2007
Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la realización de los controles e inspecciones necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-31