Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

97 / 102
En vigor desde 1 jul 2005
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente. b) Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales. c) Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente. d) Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los estudios de planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural. e) Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#disposicion-derogatoria-unica