Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 jul 2005
Las autorizaciones ambientales reguladas en la presente Ley Foral, cuyo otorgamiento es competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra son: a) La autorización ambiental integrada. b) La autorización de afecciones ambientales. c) La autorización de apertura.
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