Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
85 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades e instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de esta Ley Foral.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los municipios, según sus respectivas competencias, cuando las infracciones se produzcan en relación con la licencia municipal de actividad clasificada y siempre que inicien el procedimiento sancionador.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-85