Art. 84
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

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En vigor desde 1 jul 2005
1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación foral general o, en su defecto, en la legislación estatal del procedimiento administrativo común. 2. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.
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