Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 jul 2005
1. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones competentes el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral. 2. Cualquier persona podrá solicitar a las Administraciones competentes la adopción de las medidas de restauración de la legalidad ambiental, así como denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según lo dispuesto en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-8