Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

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En vigor desde 1 jul 2005
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, por la comisión de infracciones graves a los tres años y por la comisión de las infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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