Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
78 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Foral.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda creará un Registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral de Navarra, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-78