Art. 76
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

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En vigor desde 1 jul 2005
1. Las infracciones previstas en esta Ley Foral prescribirán: a) En el caso de infracciones muy graves, a los cinco años. b) En el caso de infracciones graves, a los tres años. c) En el caso de infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
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