Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
76 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. Las infracciones previstas en esta Ley Foral prescribirán:
a) En el caso de infracciones muy graves, a los cinco años.
b) En el caso de infracciones graves, a los tres años.
c) En el caso de infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-76