Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
70 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad sometida a autorización ambiental integrada, autorización de afecciones ambientales o evaluación de impacto ambiental, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda requerirá a su titular para que corrija las citadas deficiencias en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas correctoras que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses.
2. En el caso de las actividades clasificadas del Anejo 4 corresponde al Municipio ordenar la corrección de las deficiencias advertidas en la forma prevista en el apartado anterior. No obstante, si el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda u otros Departamentos que hubieran evacuado informe advirtiesen deficiencias en el funcionamiento de una actividad clasificada del Anejo 4 podrán ordenar la adopción de las medidas pertinentes comunicándolo al Municipio correspondiente.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-70