Art. 7
7 / 102En vigor desde 1 jul 2005
En el supuesto de que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda estime que un plan, programa, proyecto, actividad o instalación sometido a autorización ambiental o a evaluación de impacto ambiental, pudiera tener efectos ambientales significativos en otro Estado se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y, en su caso, en la legislación estatal.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-7