Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
69 / 102En vigor desde 1 jul 2005
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental de carácter sectorial, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales previstas en la presente Ley Foral podrá supeditarse motivadamente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda al depósito de una fianza o a la suscripción por parte del titular de la actividad de un seguro obligatorio de responsabilidad civil que garantice la reparación o minimización de los daños que pudieran ocasionarse por la actividad o instalación autorizada.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-69