Art. 59
Título TÍTULO IV

Art. 59

59 / 102
En vigor desde 1 jul 2005
1. La inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en las autorizaciones, informes o licencias regulados en esta Ley Foral. 2. En particular, la inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental tiene los siguientes objetivos: a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización y su adecuación a la legalidad ambiental. b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental contenidas en la autorización, licencia o informe ambiental. c) Verificar, en su caso, la evaluación de impacto ambiental realizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-59