Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Actividades clasificadas no sometidas a evaluación de impacto ambiental›§ Subsección 1.ª Procedimiento para la obtención de la licencia municipal de actividad clasificada con el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda
Art. 55
55 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico o en las Ordenanzas Municipales, el Alcalde someterá la solicitud a exposición pública en el Boletín Oficial de Navarra durante un plazo de quince días. Asimismo, la solicitud será notificada personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde haya de emplazarse, al objeto de que puedan presentarse alegaciones por quienes se consideren afectados. En los Municipios compuestos se notificará, asimismo, a los Concejos correspondientes. A la vista de las alegaciones presentadas, el Alcalde emitirá un informe razonado sobre el establecimiento de la mencionada actividad y remitirá el expediente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda requerirá un informe preceptivo y vinculante de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sean competentes por razón de la materia en el caso de actividades que presenten riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes y se determinen reglamentariamente.
3. A la vista de la documentación y de las alegaciones presentadas y, en su caso, de los informes a que se refiere el apartado anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda emitirá, con carácter previo a la resolución municipal, un informe sobre el proyecto de implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de la actividad clasificada.
4. El informe incluirá las condiciones relativas a la producción o gestión de residuos, de emisiones a la atmósfera, de vertidos a colectores y demás condiciones ambientales sectoriales que sean exigibles.
5. El informe será vinculante para la autoridad municipal cuando suponga la denegación de la licencia de actividad o la imposición de medidas correctoras adicionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-55