Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones Generales
Art. 51
51 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. En caso de impugnación en vía administrativa de la licencia de actividad basada en el contenido del informe preceptivo y vinculante del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, deberá darse traslado al citado Departamento para que, si lo estima oportuno, presente alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.
2. Si la impugnación en vía administrativa de la licencia de actividad se fundamenta en algunos de los informes de otros Departamentos, se les dará traslado con los efectos previstos en el apartado anterior.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-51