Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 50

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En vigor desde 1 jul 2005
La licencia municipal de actividad clasificada podrá ser modificada, sin derecho a indemnización, por las causas previstas en el apartado 1 del artículo 14.
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