Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones Generales
Art. 46
46 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. La persona física o jurídica que pretenda la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad clasificada deberá solicitar al Ayuntamiento, en cuyo término municipal pretenda ubicar dicha actividad, la licencia de actividad clasificada.
2. Son actividades clasificadas las actividades e instalaciones enumeradas en el Anejo 4 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-46