Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Proyectos sometidos a evaluación obligatoria de impacto ambiental
Art. 42
42 / 102En vigor desde 1 jul 2005
Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del proyecto u actividad sometidos podrán ser modificadas, motivadamente, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y sin derecho a indemnización, cuando:
a) Resulte posible reducir significativamente el impacto ambiental del proyecto o actividad.
b) Surjan circunstancias sobrevenidas que exijan la revisión de las condiciones establecidas en la declaración de impacto.
c) Así lo exija la legislación vigente que sea de aplicación al proyecto o actividad de que se trate.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-42