Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Proyectos sometidos a evaluación obligatoria de impacto ambiental
Art. 40
40 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. Una vez finalizado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución y a la vista de las alegaciones, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda formulará la declaración de impacto ambiental, en la que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de llevar a cabo el proyecto.
2. La declaración de impacto ambiental deberá ser emitida en el plazo de seis meses a contar desde la admisión del estudio de impacto ambiental y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental no podrán autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-40