Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Sometimiento de determinados proyectos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios de selección
Art. 37
37 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver en el plazo de quince días, de acuerdo con los criterios ambientales del Anejo 3.D, la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental.
2. La decisión, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
3. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo conllevará que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
4. En los supuestos en que se acuerde someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda podrá realizar las consultas previas previstas en el artículo siguiente.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-37