Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Sometimiento de determinados proyectos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios de selección
Art. 36
36 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 3.B, deberán someter a la decisión del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental del proyecto, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.
2. A tal efecto, presentarán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una memoria-resumen del proyecto que acredite las características, ubicación y potencial impacto ambiental del proyecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-36