Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 102En vigor desde 1 jul 2005
La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo en aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su autorización corresponda a la Administración General del Estado.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-35