Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 1 jul 2005
La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo en aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su autorización corresponda a la Administración General del Estado.
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