Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 1 jul 2005
1. La solicitud será informada por el municipio en cuyo término pretenda realizarse la actividad en los términos del artículo 22 y, posteriormente, se dará audiencia a los interesados. 2. En los supuestos de mayor afección ambiental el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá someter a información pública la solicitud, junto con su documentación, por un plazo de treinta días, antes de dar audiencia a los interesados.
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